REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004786
ASUNTO : KP01-P-2006-004786

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en esta Causa., de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 12 de Julio de 2006., en los siguientes términos:
El ciudadano: GERARDO ANTONIO SANCHEZ, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 17.228.317, de 21 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, hijo de GERARDO MENDOZA y MARISOL SANCHEZ MUÑOZ, soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, sector la Batalla sector 2 con 3, a tres cuadras de la Escuela de la Batalla, casa No., lo desconoce color rosada, con cerca de bloques y portón negro, en la esquina., cerca de la Iglesia Impacto de Dios, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Marcos Parra, quien solicitó se decretara en contra del citado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole los delitos de Robo Agravado, y Lesiones personales, previstos en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal reformado, solicitando así mismo, se decrete la Aprehensión en FLAGRANCIA y se le de continuidad al presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO., en virtud de que., el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, momentos en que se encontraban en labores de patrullaje, por la calle entre carreras 24 y 25 de esta ciudad., cuando se percataron que un ciudadano estaba siendo víctima de un Robo, por parte de otro ciudadano., el cual para el momento vestía suéter mangas largas de color azul marino con rayas blancas pantalón blue jeans y zapatos deportivos, a quien vimos huir a veloz carrera por la carrera 24 hacia la calle 43, motivo por el cual iniciaron la persecución identificándonos como funcionarios Policiales, dándole la Voz de Alto, es la Policía de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del COPP, , haciendo este caso omiso por lo que ,continuaron con la persecución hasta Aprehenderlo., el cual al ser Aprehendido se le incautó un arma de fuego tipo facsímile, de metal color plateado con cacha de plástico, e igualmente se le incautó al momento de la Aprehensión una serie de objetos que le habían sido despojados a la Víctima ciudadano RANDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 21 años de edad, estudiante, momentos antes.
. Realizada la audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 12-07.06, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado de autos, por estar incurso en los delitos de Robo Agravado, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal reformado, solicitando igualmente en el acto el ciudadano Fiscal se le diera continuidad al presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se decretara la Aprehensión en FLAGRANCIA.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos., es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es Privar Preventivamente de Libertad al citado ciudadano por considerar se encuentran cubiertos los supuestos a que se refieren los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, en contra del ciudadano: GERARDO ANTONIO SANCHEZ, ampliamente identificados en autos ., por considerar están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los delitos precalificados por la Representación Fiscal., como ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código penal, reformado. SEGUNDO. Se acuerda darle continuidad al presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento de ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que por Distribución sea enviado al Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer a tales efector se instruye a la Secretaria, a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

ABG.