REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2006-005176


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 03 de agosto de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitud de que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, en contra del ciudadano MAURI JOSE VERGARA MARTIN, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.

2.- La Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Carmen Moreno expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando medida cautelar sustitutiva y que el procedimiento a seguir sea el ordinario.

3.- El ciudadano MAURI JOSE VERGARA MARTIN, venezolano, cédula de identidad Nº 20.671.152, de 18 años de edad, hijo de Mauro Vergara y Rosa Martín, residenciado en Yucatán Manzana 1, casa N° 20 vía Duaca, Estado Lara, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, en los siguientes términos: “Soy consumidor de marihuana”.

Asimismo, se le explicó las formas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y del momento en el cual puede hacer uso de los mismos

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensora pública del imputado, abogado Rocío Valbuena expuso sus alegatos y solicitó la imposición una medida cautelar sustitutiva de libertad y la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario.

5.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MAURI JOSE VERGARA MARTIN, según consta en el acta policial sin numero suscrita por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el procedimiento ordinario a lo que se adhirió la defensa, esta Juzgadora ordenó la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia que en fecha 02 de agosto siendo las 16:45 horas funcionarios adscritos a la Comisaría N° 21 Ruezga Sur, se desplazaban a la altura de la Urbanización Patarata calle Hurí detrás de la Cruz Roja, cuando visualizaron a un ciudadano de apariencia juvenil de estatura mediana, contextura delgada, que vestía sueter manga larga de color gris , en la parte de atrás con el emblema impreso grande de color blanco que se lee alternative con las letras ZA, las mangas y el cuello de color blanco con dos rayas grises en la parte delantera el emblema impreso del lado izquierdo que se lee alternative con las letras ZA, pantalón jean color gris, zapatos casuales de color negro, quien al ver la presencia policial lanzó un objeto a la acera y procedió caminando, le dieron la voz de alto y previo cumplimiento de los requisitos de ley le practicaron una revisión personal, no encontrándole nada de interés cirminalístico, el funcionario Godoy se trasladó hasta donde el sujeto había lanzado un objeto a la orilla de la acera, encontrando un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño, en su interior contentiva de restos vegetales de presunta droga. Ello se desprende de los recaudos que acompañan dicha solicitud, a saber, acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 03).

6.- Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que en el presente caso nos encontramos ante una de las limitantes establecidas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el delito tiene establecida una pena que en su límite máximo no excede de tres años, , y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), a partir del día 08-08-2006, y numeral 4 del mismo artículo, consistente en la prohibición de salir del estado Lara, mientras el Ministerio Público concluye la fase de investigación por seguirse el procedimiento ordinario. Se deja constancia que el imputado salió en libertad desde la sala de audiencias. Se ordena la publicación de este auto. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli