REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2006-004803


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ ROSA MARIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 14 de junio de 2006, la ciudadana SANCHEZ ROSA MARIA, cédula de identidad Nº 12.245.582, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía Quinta de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano ANDRES GERARDO, habían firmado una caución y donde se comprometió a no molestar mas pero el día 14 de junio del año en curso siguió molestándola diciendo que si a el le pasaba algo, ya que ha tenido tres accidentes viajando para Churuguara la responsable era su mama y que esta le había envenenado a su perra.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 175 del Código Penal, el cual es castigado con relación a colonia penitenciaria por tiempo de (01) a diez (10) meses o arresto de quince (15) días a tres (03) meses, previa querella del amenazado, como requisito necesario.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, y que este tipo de delito tiene un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que debe iniciarse por acusación de parte agraviada. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el primer aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por SANCHEZ ROSANA MARIA, cédula de identidad nº 12.245-582, residenciado en Barrio La Paz sector 7, manzana D, parcela 10; Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado es castigado con relegación a colonia penitenciaria, debe seguirse por el procedimiento especial de acusación de parte agraviada establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-894-06.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli