REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2005-003486

Visto el escrito presentado por la Abogado Nelson David Mujica, Defensor Privado del ciudadano ALVARO GUILLERMO MENDOZA en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El delito por los cuales se procesa al imputado de autos es el de Amenazas y Porte Ilícito de Arme de Fuego (Artículo 175 y 277 del Código Penal)

2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo a cabalidad con la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración la distancia existente desde su residencia a este Circuito Judicial Penal, y que aún así manifiesta su intención de cumplimiento, se presume que el imputado no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano ALVARO GUILLERMO MENDOZA, cédula de identidad N° 12.848.104. Se mantienen el resto de las medidas cautelares impuestas en fecha 01 de abril de 2005. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli