REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2006-005229
TRIBUNAL:
Juez: Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria en Sala: Abogado Leila Ibarra
Alguacil en Sala: Janfri Martínez
PARTES:
Imputados: 1.-; ALCIDES ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 9.847.105; Fecha de Nacimiento: 22-07-70; de 36 años de edad; estado civil: Casado; profesión u oficio: Comerciante; Hijo de: Noris Zambrano de Pérez y Alcide Octavio Pérez; Domiciliado: Calle 50, entre Carreras 13C y 14, Casa N°: 13-61 Bqto. Edo. Lara. Abogado Privado Luis Requena Jiménez.
2.-; DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 13.774.553; Fecha de Nacimiento: 28-10-78; de 27 años de edad; estado civil: Casado; profesión u oficio: Chofer; Hijo de: Emiro Antonio Castillo y Esperanza Josefina Jiménez; Domiciliado: Calle 53 entre 13C y 14, Casa N°: 13B-95, Bqto. Edo. Lara. Abogado Privado Luis Requena Jiménez
3.-; RAFAEL JOSE ESCALONA, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 9.620.004; Fecha de Nacimiento: 25-08-65; de 40 años de edad; estado civil: Casado; profesión u oficio: Chofer; Hijo de: Americo Mendoza y Aura Rosa Escalona; Domiciliado: Barrio José Felix Rivas, Calle 6 con Carrera 4, Casa N°: 329, Diagonal a Panadería Oscar Pan. Bqto. Edo. Lara. Abogados Privados Jhonny Jiménez y Eugenio Alayon
4.- EVER DANIEL DURAN GUERE; venezolano; Cédula de Identidad Nº: 14.879.854; Fecha de Nacimiento: 14-11-80; de 26 años de edad; estado civil: soltero; profesión u oficio: Caletero; Hijo de: Mary Guere y Alexis Duran; Domiciliado: Urb. La Carucieña, Sector 1 Calle 8, N°; 34. Bqto. Edo. Lara. Abogados Privados Jhonny Jiménez y Eugenio Alayon.
Fiscal 4°: Abogado Oscar Narvaez



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 08 de agosto de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, y que el procedimiento se siga por el procedimiento abreviado, en contra del ciudadano ALCIDES ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO (ARTICULO 277 Y 270 DEL CODIGO PENAL). Para los ciudadanos DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, RAFAEL JOSE ESCALONA Y EVER DANIEL DURAN GUERE, solicita la inmediata libertad en virtud de que el primero no cometió hecho punible alguno y los otros dos, estuvieron inmersos en un tipo penal perseguible a instancia de parte agraviada como lo es el delito de daños a la propiedad. La audiencia a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en fecha 09 de agosto de 2006.

2.- El Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, ratificando en todas sus partes el escrito presentado. .

3.- El ciudadano ALCIDES ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, libre de toda coacción y apremio manifestó NO querer declarar y así se desprende textualmente del acta levantada a tales efectos. Asimismo, se le explicó el momento procesal en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Los ciudadanos DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, RAFAEL JOSE ESCALONA Y EVER DANIEL DURAN GUERE, aunque no fueron imputados de ningún delito, también manifestaron no querer declarar.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa del ciudadano Alcides Enrique Pérez Zambrano, quien fue debidamente juramentada, se adhirió a la solicitud fiscal. La defensa de los ciudadanos Rafael José Escalona y Ever Durán Guere, manifiesta estar de acuerdo con la libertad plena solicitada para sus defendidos pero disiente respecto a que estén incursos en ningún tipo penal, ya que un adolescente admitió haber roto el parabrisas.

5.- Con relación a la solicitud de calificación de flagrancia introducida por el representante el Ministerio Público, tomando en consideración que la detención del imputado de autos, fue realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control Nº 1, declara Con Lugar la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del imputado de autos, por cuanto están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido luego de haber dejado en el vehículo el objeto incautado que hace presumir su autoría en el delito de acción pública por el cual es presentado ante el Tribunal. En este sentido, como quiera que el Ministerio Público y la Defensa lo solicitaran, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia que en fecha 07 de agosto de 2006, el ciudadano Alcides Enrique Pérez Zambrano,le indicó a los funcionarios aprehensores que en su vehículo Ford 150 de color vinotinto y gris con cabina placas 718-EAE debajo del asiento se encontraba un arma que había disparado luego que le reventaran el vidrio de su camioneta con un bate, la cual resultó ser una pistola marca Bryco Arms Costa Mesa C.A: modelo Valor, calibre 380, serial 1347486 de color plateado y cacha de material plástico de color negro con una caserina de color negro, contentiva en su interior de tres cartuchos sin percutir.

Con relación a los ciudadanos DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, RAFAEL JOSE ESCALONA Y EVER DANIEL DURAN GUERE, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como NO FLAGRANTE SU DETENCIÓN, siendo entonces lo procedente decretar su libertad Plena y así se decide.

Ello se desprende de los recaudos que acompañan dicha solicitud, a saber, acta policial de fecha 07 de agosto de 2006 suscrita por los funcionarios actuantes (folio 04); entrevista tomada a las ciudadanas Colmenárez Díaz Yarmir Lilibeth y Yaisi Gioconda Barazarte Querales, quienes exponen su versión de los hechos (folio 05 y 06)

6.- Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO (ARTICULO 277 Y 270 DEL CODIGO PENAL). En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mismo.

Sin embargo, considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, tomando en cuenta que previa verificación de los datos del imputado en el Sistema informático Juris 2000, el mismo no presenta otros asuntos en este Circuito judicial Penal y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito que se le imputa, este Tribunal observa que no está acreditado el peligro de fuga ya que no está demostrada la magnitud del daño o alguna conducta predelictual que haga presumir que no cumplirá con los actos del proceso, por todos estos motivos, quien Juzga estima que los supuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, y, en consecuencia, resolvió sustituir la privación de libertad por la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja), 6° consistente en la prohibición de comunicarse con los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ESCALONA Y EVER DANIEL DURÁN GUERE, y 9° consistente en la prohibición de portar armas. Así se decide.

7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ALCIDES ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, anteriormente identificado, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja), 6° consistente en la prohibición de comunicarse con los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ESCALONA Y EVER DANIEL DURÁN GUERE, y 9° consistente en la prohibición de portar armas. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado, se instruyó al persona de secretaría para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que por disctribución corresponda, convocando a las partes a concurrir ante dicho tribunal en el plazo de ley. TERCERO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad plena de los ciudadanos DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, RAFAEL JOSE ESCALONA Y EVER DANIEL DURAN GUERE. Se deja constancia que se ordenó la libertad del imputado y de los ciudadanos DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, RAFAEL JOSE ESCALONA Y EVER DANIEL DURAN GUERE desde la sala de audiencias.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli