REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Agosto de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KL01-X-2006-000013
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


Vista el acta de inhibición, de fecha 03 de Julio de 2006, mediante la cual la Abg. CARLOS LUIS GONZÁLEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de EJECUCIÓN N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-000160, alegando para ello:


“…En el día de hoy, 03 de julio de 2006, presente en el Despacho del Tribunal Cuarto de Ejecución, quien suscribe Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, expone: “Revisado minuciosamente como ha sido el presente Asunto, me abstengo de seguir conociendo del mismo como consta en el acta de audiencia de imposición de cómputo (folios 582 y 583) y acta de entrevista (folio 595) de la pieza N° 3, y por cuanto en las referidas actas no hubo ningún pronunciamiento de fondo y por cuanto fui en el ejercicio liberal de la profesión, abogado asistente de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRIZUELA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N| 9.545.072 y de este domicilio, concubina del penado JOSE DE LA CURZ RONDON, identificado en autos, como se evidencia al folio 44 de la pieza N° 1, u habiendo conocido de la presente causa penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa, por estar incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem …..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de EJECUCION N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7°.

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía Constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que El Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un Juez o Tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la precedencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. CARLOS LUIS CONZALEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.