REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002241

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 31 de julio de 2006, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA DIAZ, abogado, asistiendo en este acto a la ciudadana DORIS LUGO en su carácter de parte oferida, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial del la parte oferente, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) del Trabajo de este Circuito Judicial, lo da por recibido, asimismo, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero


Abg. Jetsy Marcano









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”