REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 42.271, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevado a tal efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Agencia La Candelaria de la entidad bancaria CORP BANCA C.A. Banco Universal, situada en la Avenida La Industria Edificio CASA DITALIA, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que sigue MARÍA CORNELIA PINEDA contra UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR “PROFESORA JOSEFINA CANELÓN CESTARI”. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.860.331, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: ”Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la Cuenta N°. 108-513023-0, perteneciente parte demandada, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado la notificada MARIELA GONZÁLEZ, antes identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente la cuenta antes señalada, signada con el N° 108-513023-0, pertenece a la UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR PROFESORA JOSEFINA CANELÓN CESTARI y a la fecha presenta un saldo de Bs. 2.739.139,66, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente N°.01340328763281013571, perteneciente a la demandada ARPIGRA, C.A., hasta cubrir la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.77.982.036,68), que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas prudencialmente calculadas y costos de los honorarios de los expertos; e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por la referida cantidad. En este estado la notificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de emitir el respectivo cheque por la cantidad embargada, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:55a.m., el Tribunal deja expresa constancia que la notificada procedió a emitir cheque de gerencia N°.36609202, por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se ordena remitir junto con las resultas de la presente comisión. Este Juzgado ordena remitir la presente comisión con sus resultas a la brevedad posible. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Veinte, HERNÁNDEZ ALIRIO, Quinto, Falcón, necesidad, expertos”, vale. Siendo la 11:10 a.m., se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Tribunal. S todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.