REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil, constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcon, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.993.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ARAUJO ABACHE y NORMA JOSEFINA PINO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.133.057 y V-3.557.427 respectivamente. (No tiene apoderado judicial constituido)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: Nº 2005-12056

Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 08 de diciembre de 2005, ante el juzgado distribuidor, por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra los ciudadanos RICARDO ARAUJO ABACHE y NORMA JOSEFINA PINO DE ARAUJO respectivamente. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se ordenó la citación de los demandados, a los fines de que comparecieran ante este tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a los fines de que dieran contestación a la demanda, por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se solicito fianza o caución a los fines de proveer sobre la medida solicitada, en fecha 20 de julio del año 2006 compareció por la parte actora BANCO FEDERAL, C.A., mediante su apoderado judicial FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.993, y por la otra comparecieron los demandados, RICARDO ARAUJO ABACHE y NORMA JOSEFINA PINO DE ARAUJO asistidos por la abogada LUCIA SERRAO DA SILVA, Inpreabogado N° 28.768, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 22.06.2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,



JUAN PLAJA MIREP

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.

EL SECRETARIO ACC,



JUAN PLAJA MIREP
HAS/ama
EXP Nº 2005-12056