REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-007409
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MAYLEN SUNNSHIRE GUEVARA y MAIKEL ROGELIO MAESTRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.646 y V-11.739.505, respectivamente.
Abogado Asistente: YAMILET DIAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 97.532.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MAYLEN SUNNSHIRE GUEVARA y MAIKEL ROGELIO MAESTRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.646 y V-11.739.505 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILET DIAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 97.532, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de mayo de 2006, la Abg. Gloria M. Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, manifestando que no tenía objeción que formular siempre que los cónyuges antes de que se dicte sentencia dieren cumplimiento, a lo solicitado por esta Sala de Juicio en auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, referido al Régimen de Visitas a favor de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, suscrita por la ciudadana MAYLEN SUNNSHIRE GUEVARA, ya identificada en autos, asistida por la abogada YAMILET DIAZ VELIZ, supra identificada, la cual riela de los folios veinticinco (25) al folio veintinueve (29) inclusive, consigna convenio de Régimen de Visitas celebrado por ante la sede de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, siendo debidamente homologado por el Juez Unipersonal N° IV de la Sala de Juicio de este Circuito en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2004.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAYLEN SUNNSHIRE GUEVARA y MAIKEL ROGELIO MAESTRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.646 y V-11.739.505 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de julio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 175, Tomo 1, Art.70, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina, correspondientes al año 1995. En cuanto a los niños XXX, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, la cual riela de los folios veinticinco (25) al folio veintinueve (29) inclusive, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Primero (01) del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño


YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-007409