REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-009075


Vista la solicitud de la ciudadana ZUGEY YULISMAR LARA PIMENTEL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.048.940, en su carácter de madre y representante legal de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de siete (07) año de edad, debidamente asistida por la abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, donde solicita DECLARACIÓN DE CARGA FAMILIAR al ciudadanos HENRY RAMÓN HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.382.957, quien, en fecha dos de Junio de 2006 , manifestó a este Tribunal estar de acuerdo con la solicitud en virtud de haberse hecho cargo la misma y de la manutención de la niña. Este tribunal observa:
En fecha vebtidos (22) de mayo de dos mil seis (2006), este tribunal dictó auto ADMITIENDO la solicitud en cuestión por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, cumpliendo con los extremos de ley con el objeto de proveer sobre dicha solicitud.
En fecha 07 de Agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos HERNANDEZ MARIA ENCARNACION y LOPEZ HERNANDEZ JORGINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.459.870 y V-10.002.822, respectivamente, depusieron sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna, y en forma conteste, en que el ciudadano HENRY RAMÓN HERNÁNDEZ, ya identificado, ciertamente asume la CARGA FAMILIAR del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna.
En atención a lo expuesto, esta Juez considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia DECLARA CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY RAMÓN HERNÁNDEZ, a la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, y así se Decreta, quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes requieran con inserción del presente acto.
La Juez

Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal