REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 02 de Agosto de 2.006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013797

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos MAGDA GLAISMAR FLORES y YEXIP JOSE VASQUEZ SOLANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos V-14.547.179 y V-12.501.054, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a disposición alguna de la Ley. En este estado, se exhortó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean necesarias, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez la partes consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo C. La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba.
ECC/DE/sally.
Sep. Cuerpos y Bienes.