REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Agosto de 2006
196° y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de agosto de 2006, por la ciudadana ANABEL FABIANA CASTELLANOS BRICEÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMDIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) y visto asimismo el pedimento en ella contenido. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda habilitar las horas del día de hoy para proveer lo conducente en el presente expediente. Asimismo este Despacho Judicial observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio once (11) del presente expediente copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ANABEL FABIANA CASTELLANOS BRICEÑO, donde suscriben que la misma nació el día 16 de marzo de 1988.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cuatro (4) del expediente oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela donde se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANABEL FABIANA CASTELLANOS BRICEÑO, y en el mismo se indica que dicha cuenta no podrá ser movilizada sino por autorización expresa por este Tribunal.
Ahora bien, siendo que la ciudadana ANABEL FABIANA CASTELLANOS BRICEÑO, cumplió la mayoría de edad el día 16 de marzo de 2006, y en virtud de que el Tribunal autorizó la movilización de la cuenta de ahorros al cumplir la mayoría de edad; este Despacho Judicial considera que es procedente tal solicitud por lo que se acuerda de inmediato previa las gestiones correspondientes en los Controles Contables que lleva esta Sala de Juicio, le sea entregada mediante acta, la citada libreta de ahorros, y se oficie a la entidad bancaria correspondiente, señalándose que la mencionada ciudadana puede disponer del monto allí depositado libremente, sin necesidad de requerir autorización para ello, en razón de haber adquirido su mayoridad. Por ultimo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de instarlos para que realicen los trámites pertinentes para liberar la Cuenta de Ahorro Nº 0003-0015-26-0100512099 del Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA ESTABA
EMCC/AGV/sally
Aut. Jud.
AP51-X-2004-000622