REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2003-000473

Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2006 presentada por la Abogada Juliana López, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.4498, en su carácter de apoderada de la parte actora, en la cual acepta el pago realizado por la parte demandada en fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal homologa la aceptación del pago y le da fuerza de cosa juzgada, en consecuencia se ordena libar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y que sean puesto a dispocisión de la parte actora los cheques entregados por la demandada para su retiro cuando lo estime pertinente, se levanta la ejecución forzosa decretada por este juzgado y el tribunal se pronunciará mediante auto separado en el cuaderno de medidas sobre el levantamiento de la medida cautelar que fuera decretada sobre bienes de las demandada. Se ordena expedir las copias certificadas del oficio librado al Banco Central de Venezuela de fecha 24 de marzo de 2006, el cual cursa al folio ciento trece (113) de la pieza N° 4 del expediente, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se concede a la parte actora un lapso de cinco (05) días hábiles a partir del retiro de las copias certificadas para hacer constar en el expediente el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre el cierre y archivo del expediente el tribunal se pronunciará una vez conste en autos el cumplimiento del pago pendiente al experto contable y el cumplimiento del pago de la sanción impuesta a la parte actora. LIBRENSE LOS OFICIOS Y EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Dioni Raymond Morales Núñez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”