ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001971
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AGUILAR MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS O. MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELVISION SUR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERQUIS C. RODRIGUEZ R.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS O. MARQUEZ., , inpreabogado bajo el No.58.738 , Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada Abogada BEERQUIS C. RODRIGUEZ R., inpreabogado No.24.011, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CINETO TREINTA SEIS CON 40//100 ( 2.065.136,40) mediante un cheque del Banco Industrial de Venezuela números: 64843344., los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , preaviso, La parte actora recibe en este acto el cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario







Apoderado Judicial parte Apoderado Judicial parte
Actora Demandada































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”