REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000133
ASUNTO : FP01-D-2006-000133
RESOLUCION N° PJ0142006000071
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado en Función de Control Sección Adolescente, pronunciarse en la presente Causa relacionada con el adolescente: xxxx; visto el Informe de fecha: 24 de Marzo del año 2006, donde consigna Acta de Defunción de quien en vida se llamara: xxxx, la cual cursa en el folio once (11) del presente expediente, evidenciándose con ello su fallecimiento a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha: 24 de Marzo del año 2006. Por tal motivo, este Tribunal procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Adolescente: xxxx, contaba con 17 años de edad, Cédula de Identidad N° xxxx estaba residenciado en xxxx.
Ministerio Público: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI.
Defensor: Dr. JOSÉ GREGORIO MELENDEZ.
II
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las presentes Actas , originado por denuncia interpuesta por el ciudadano xxxx; cuando en fecha según la denuncia, este ciudadano se encontraba fecha 02-04-2004, aproximadamente de 10:00 a 11:00 de la noche, alrededor de la retreta de de la plaza centurión, cuando se presentó un ciudadano preguntando por xxxx y le dijo que si le vendía un caballo, respondiéndole que no vendía caballo, sino el señor que estaba allí, preguntándole al señor señalado por mi que si estaba vendiendo caballo, el cual le respondió que el ya había pasado la jugada, seguidamente el ciudadano desconocido saco a relucir un arma de fuego diciendo que esto era un atraco, donde convido al ciudadano Víctor a que le entregara el dinero que tenía, luego se dirigió al vendedor de la banca de caballo exigiéndole el dinero y a los demás sujetos en veloz carrera, donde la turba de personas se le pegó detrás de este no logrando la captura del mismo., donde sometieron bajo amenaza de con un arma de fuego al Ciudadano: xxxx, despojándolo de la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), en efectivo; para posteriormente darse a la fuga, siendo aprehendido por el Cabo 2do. Carlos Cano.
Dentro de las actuaciones las integran también el Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo (IPOL) Carlos Cano, donde dejan constancia de la retención preventiva para revisión y chequeo de documentación de dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, con actitud sospechosa. Al llegar a la Comisaría de Heres, se encontraba un ciudadano de nombre xxxx, quien manifestó que minutos antes lo habían despojado de la cantidad de CIENTO VEINTE ( Bs 120.000) BOLIVARES, cuando se encontraba en una Banca de Caballo. Le fue retenida igualmente la moto marca Yamaha. Declaración del adolescente: xxxx, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 21 de Junio del 2004, debidamente asistido por el Dr. José Gregorio Meléndez; inscrito en el Impreabogado N° 68.565, donde presta entrevista en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano xxxx; el cual diera orígen de investigación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.
En fecha: 07 de Agosto del 2006, la Fiscal Novena del Ministerio Público Especializada, Dra. Meralda Rondón Chavarri, presentó escrito, donde con anexo de Copia del Certificado de Defunción del adolescente: xxxx, solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta de Certificado de Defunción el cual corre inserto al folio once (11) del presente expediente, que el adolescente: xxxx, falleció en fecha: 24 de Marzo del año 2006, a los 17 años de edad, a consecuencia de: SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, Herida por Arma de Fuego, según Certificado Médico Forense del Dr. HENRRY FERNANDEZ.
Probada como ha sido la muerte del acusado: xxxx, se extingue la acción penal ya que la falta de este sujeto procesal principal, que es el objeto de la imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Art. 537 de la citada Ley Orgánica, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; y en el caso que nos ocupa, dada la no existencia del acusado, resulta imposible imponer una sanción, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar en la Dispositiva de la presente Sentencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, como en efecto así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: xxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Articulo. 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en contra del Ciudadano: xxxx. Notifíquese a las partes.
Se acuerda remitir la presente Causa al Archivo Judicial, conforme a lo pautado en los Art. 602 literal "I", 604, 605, 537,546 y 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente. En Ciudad Bolívar, a los 8 días del Mes de Julio del 2005.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. AMADA HIDALGO COVA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YENGERT JIMENEZ
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