REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000103
ASUNTO : FP01-D-2006-000103


RESOLUCION N° PJ0142006000070


AUTO HOMOLOGANDO Y SUSPENDIENDO PROCESO A PRUEBA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse en el proceso que se le sigue al adolescente xxxx, titular de la cédula de Identidad N° xxxx, hijo de los ciudadanos; xxxx y xxxx; debidamente asistido por la Dr: SEBASTIAN BETANCOURT, Defensor Público Tercero en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente; luego de ser expuesta la Acusación , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: xxxx, presente en la Audiencia; acusación presentada por parte del Ministerio Público (S) Dra. NIURKA GONZALEZ FRANCO; así como también fue promovida la pr Conciliación en esta Audiencia, estando de acuerdo las partes. Esta Sala considerando que este delito no esta dentro de los que establece el artículo 628 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los que merezca como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad; en vista de la solicitud presentada en querer conciliar como en efecto se ha hecho y que esta sala estima procedente, siendo este un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.
En este sentido ha quedado acordado dentro de las obligaciones a cumplir por parte del adolescente: xxxx, lo siguiente: 1.- Continuar con sus estudios, consignar constancia de inscripción del año escolar, así como Constancia de Notas Certificadas del Primer lapso.
2.-Presentar por ante este Tribunal Constancia de habérse inscrito en un Curso de Computación y culminación del mismo. 3.- Seguir presentándose por ante este Tribunal cada 8 días.
4.- Quedando suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06.) Meses.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero. Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra: NIURKA GONZALEZ FRANCO en contra del adolescente: xxxx la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano; xxxx. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: a.-) Declaración de los funcionarios por ser los aprehensores del adolescente y quienes pueden en Audiencia Oral y Privada aclarar todo sobre el mismo.
b.-) Declaración de los funcionarios Geraldine Almedo, Miguel Rodríguez, Jesús Ballesteros y Tomás Serrano; quienes practicaran Experticias, inspección técnica y Avalúo Real; pruebas estas que se admiten aun cuando estos funcionarios, no tiene conocimiento directo del hecho punible, su participación como experto, guarda relación con el hecho a probar. c.-) Declaración del ciudadano: xxxx, por ser este la presunta víctima y quien puede dar a conocer las circunstancias de cómo sucedió el hecho punible, donde aparece incurso el adolescente xxxx.

Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional , útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

Conforme a lo establecido en los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, HOMOLOGA el Acuerdo de Conciliación presentado por las partes y Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de 6 meses, hasta tanto se cumpla en este lapso, lo establecido en dicha acta. Si el el adolescente incumpliere, dará derecho al Ministerio Público a reactivar la Acusación y en su defecto una vez cumplido, podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa.

Quedando las partes debidamente notificados de este auto. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a Fiscalía Novena.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO

EL SECRETARIO DE SALA

DR. YEINGERT JIMENEZ