REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000139
ASUNTO : FP01-D-2006-000139
RESOLUCION N° PJ0142006000069
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido, por la Fiscal del Ministerio Público Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI; el adolescente, xxxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, debidamente asistido por la Dr. ESLI PIZARRO, residenciado en: xxxx, a quien se le presentó por la presunta comisión del hecho punible de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo: 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal y Defensa, ya que el adolescente se acogió al Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, xxxx, esta Sala, considera que el delito por el cual fue presentado el adolescente xxxx por la Fiscal del Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo: 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta policial: Suscrita por el Funcionario Cabo Primero Jesús Herrera, adscrito a la Camisaría Policial del N° 1 de Heres, quien en compañía del Agente Adrián León, deja constancia escrita de la Diligencias practicadas donde logran aprehender al Adolescente conjuntamente con otros sujetos que se encontraban presuntamente armado. Segundo: Entrevista al Ciudadanos funcionarios: Cabo Primero Jesús Herrera y Agente Adrián León, quien suscriben el Acta Policial, dejando constancia de su ratificación de lo expuesto en el Acta Policial, exponiendo la forma de cómo tuvieron conocimiento del hecho punible así como de el procedimiento que efectuaran para aprehender al adolescente presentado. Tercero: Denuncia interpuesta por el ciudadano: xxxx que aparece como Víctima en la presente causa donde deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar, del hecho punible del cual fue víctima,, manifestando las características físicas y de vestimentas de los presuntos autor,.Cuarto: Acta de Investigación Penal de fecha: 03-08-2006, suscrita por el funcionario Douglas Danelo, adscrito a esta Sub Delegación, (CICPC), donde deja constancia de la comparecencia de la Comisión Policial, donde remiten en calidad de detenido al adolescente: xxxx, con otros ciudadanos. Quinto: Acta de
Sexto: Inspección Técnica N°2880 y N° 2881, suscrita por los funcionarios: Lenni Orjuela y Douglas Danelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la inspección del sitio dejando constancia del ubicación, orientación, características externa y internas y estado del mismo, asi como también inspección sobre el vehículo objeto del presente proceso, donde se de la constancia de las caraterísticas, marca, modelo, año, clase, placas, tipo, carrocería, seriales correspondientes. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo: 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir que realmente ocurrió el hecho punible. Considerando que faltan diligencias que practicar las cuales ya fueron ordenadas por el Ministerio Público y a solicitud de la misma se acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo: 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: xxxx. Acuerda la Medida prevista en el artículo 582 literal“C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación por ante este Tribunal cada 8 días. Oficiar a la Comisaría de Maipure y la Entidad Socio Educativa para que tenga conocimiento de la decisión
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena en su oportunidad.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
SECRETARIA DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ