REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000148
ASUNTO : FP01-D-2006-000148
RESOLUCION N° PJ0142006000080
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a esta Sala Segunda en Funciones de Control, pronunciarse con respecto al pedimento, hecho por la Vindicta Pública en la Audiencia celebrada con la finalidad de presentar a un adolescente de nombre: xxxx; sin embargo una vez dada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra: MERALDA RONDON CHAVARRI; en su carácter de Fiscal Noveno en materia penal de Adolescente, ésta solicitó una vez leído la denuncia interpuesta por el ciudadano: xxxx ante la Comisaría de Brisas Del Orinoco, así como el Acta Policial suscrita por los funcionarios: Cabo 1° Ariel Flores e Inspector Jefe Edgar Sarmiento; se ordenara la Libertad Plena del adolescente: xxxx, C.I: xxxx, alegando encontrar confusiones en la redacción del Acta Policial y la denuncia, donde no considera clara las circunstancia de hecho narradas, lo que pudiera dar motivo a determinar una precalificación Jurídica, considerando necesario investigar más a fondo sobre el caso. En consecuencia de todo ello, esta Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad la Ley decide: Considerando, que es a la Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la Acción Pública, para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, siendo ella quien solicita a esta Sala la Libertad Plena del adolescente ya prenombrado, sin imputarle ningún hecho punible; sino solicitar además sean remitidas las actuaciones para mejor proveer; es por lo que se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 243 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En consecuencia se ordena su inmediata Libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa de esta localidad así como a la Comisaría de Brisas del Orinoco, a fin de que tengan conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Oficíese. Cúmplase.
LA JUES SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA DE SALA
DRA. AMADA HIDALGO COVA DRA. MIRNA AMONI