REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000089
ASUNTO : FP01-D-2005-000089



RESOLUCION N° PJ0142006000077

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al adolescente: xxxx, Venezolano, nacido el 03-02-89,cédula de Identidad N° xxxx residenciado en xxxx; representados en este acto por: la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, Defensora Pública Segunda en esta materia; adolescente éste a quien la Dra. NIURKA GONZALEZ FRANCO, en su carácter de Fiscal (S) del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente le ha acusado de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas así como mantener la medida cautelar al adolescente: xxxx, conforme a lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando: Que en fecha: 10 de Junio del 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la noche, el adolescente xxxx conjuntamente con el adolescente xxxx, descendieron de una Unidad Autobusera de Transporte Público, cuando ésta se aparcó en el estacionamiento de visitantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas, donde el conductor del mismo solicitaba auxilio, por cuanto querían efectuarle un robo, iniciando el funcionario Oscar Luces, en compañía de los funcionarios Jesús Ballesteros y Richard Pérez, la persecución de los mismos, logrando darle alcance en en el estacionamiento ubicado en la Urbanización Lomas de Angostura, donde se le realizó una revisión a ambos, incautándole a xxxx, Ocho (8) envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga y a xxxx, Siete (7) envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga y un facsímil de arma de fuego, procediéndo a la aprehensión de los mismos.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente; xxxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el delito por el cual acusó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al adolescente, se encuentra acreditado en los elementos de convicción, que dieran orígen a seguir el procedimiento y acordar, la calificación juridica al hecho punible las cuales considerado además que de las actas cursante en la presente Causa, entre otras, se deriva la aprehensión del adolescente por parte de tres funcionarios policiales quienes expresan en la misma las circunstancias de cómo se produjo y de lo incautado a los adolescentes; así como también cursa experticia Botánica de la sustancia, del cual se tuvo como resultado de la muestra, Novecientos Setenta ( 970 ) milímetros de Cocaína base libre Crack.

Existiendo entre cada una de estos elementos, una íntima conexión en cuanto a la existencia del hecho punible, por el cual acusa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que vinculan a los adolescentes como presuntos autores del mismo, y que permite presumir su presunta responsabilidad penal, lo que da pie a que se dicte Auto de Enjuiciamiento, que le permite el derecho al contradictorio en la Audiencia Oral y Privada, donde podrá establecer la veracidad de los hechos. Por lo que se desestima la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Defensa.
Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: La acusación presentada por la vindicta pública Dra. NIURKA GONZALEZ FRANCO, en contra del adolescente: xxxx, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública, entre las que estan: 1.- Declaración de los funcionarios: Oscar Luces, Jesús Ballesteros y Richrd Alexander Pérez Blanco, son admitidas por cuanto son ellos los más llamados como funcionarios aprehensores del adolescente, poder aclarar en la Audiencia Oral y Privada, sobre las circunstancias que rodearon tal aprehensión y lo presuntamente incautado al adolescente ya precitado aunado a que no hubo legalidad en la aprehensión.

2.- Declaración de los funcionarios: Jesús Ballesteros, Oscar Luces Estanca y Miguel Rodríguez, son admitidas igualmente aunque no son testigos presenciales del hecho punible, son los peritos y expertos llamados a exponer en Juicio sobre las pruebas técnicas, como medio e valoración de un elemento probatorio y que de alguna manera tiene que ver con el hecho a probar.

3.- Declaración de los funcionarios expertos: Betsy M. Vera. C. y Jesús Alcalá, admitidas por cuanto esta intimamente relacionada con el hecho a probar, siendo estos expertos los llamados a aclarar sobre la aplicación según sus conocimientos de las prueba química practicada y dar a conocer sobre la cantidad, pureza, base de la muestra legalmente suministrada.

Todas estas pruebas son admitidas, por ser pertinente, útiles y necesarios parta el Juez de Juicio, siendo lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Se admite la reserva de la defensa de repreguntar en Juicio Oral a los testigos que presentará el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar a imponer al adolescente se acuerda mantenerle la medida de presentación conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes xxxx, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de la Colectividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales H e I se convoca a las partes para que en un lapso de 5 días comparezcan al Tribunal de Juicio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

EL SECRETARIO DE SALA

DR. YEINGERT JIMENEZ