REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000089
ASUNTO : FP01-D-2005-000089
RESOLUCION N° PJ0142006000076
Verificada en Audiencia previa a la Preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día de hoy, catorce (14) del mes de Agosto de 2006, en la presente causa seguida a los adolescentes: xxxx y xxxx, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; se verificó la falta de comparecencia del adolescente: xxxx, estando presentes la ciudadana Fiscal Noveno Auxiliar (S) Abog. NIURKA GONZALEZ FRANCO, las Defensoras Públicas Penales Abog. MARTHA PEREZ NUÑEZ y JACQUELINE SAAVEDRA, el adolescente acusado: xxxx, a solicitud de la Defensora Pública Abog. MARTHA PEREZ NUÑEZ, en su carácter de Defensora del adolescente xxxx, solicitó al Tribunal se procediera a separar la causa con respecto al adolescente que no asistió al acto, ya que el mismo está fugado, según se lo ha manifestado su representado y que tenía conocimiento del acto y dijo no querer venir, y se realicé la audiencia en lo que respecta a su defendido. Al efecto la ciudadana Fiscal manifestó estar de acuerdo con lo planteado y de la misma manera y en el mismo acto, solicitó se declarará en Rebeldía al acusado xxxx, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia a todo lo antes xepuesto es por lo este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley decide: tomando en consideración lo solicitado por la Defensora Pública Abog. Martha Pérez Núñez y la Representación Fiscal, acuerda lo solicitado y se ordena separar la presente causa con respecto del acusado: xxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no compareció al acto, y se DECLARA EN REBELDÍA y se ordena la ubicación y traslado del mismo a la sede de este Juzgado, en horas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a la orden de este Despacho, siempre resguardando su integridad física. Por todo lo antes expuesto, queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el adolescente: xxxx, hasta tanto el adolescente sea ubicado. Así mismo , se procede a celebrar la audiencia preliminar en cuanto al adolescente: xxxx, fijada para el día de hoy, con el fin de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, principios previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DR. AMADA HIDALGO COVA.
EL SECRETARIO DE SALA.
DR. YEINGERT JIMENEZ