SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la causa seguida a: LUIS SIMON MARCANO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: NAIDA JESUS FLORES GONZALEZ, a los fines de resolver el Tribunal observa:

Expone en su escrito la Representación Fiscal, que los elementos recavados en la fase de investigación “…no son suficientes como para concluir la etapa de la investigación con un acto conclusivo tan importante como es la acusación, en todo caso lo más que pudiésemos demostrar en primer lugar: que el adolescente Luis Simón Marcano solo acompañaba al adolescente Jackson Méndez Alvarado, y que este último la presunta arma con la cual amenazó a la ciudadana Flores González Naida, según se desprende de la experticia N°: 430 era un Flower, de igual forma ninguno de los dos adolescentes en ningún momento intentaron despojar a la ciudadana Flores González Naida. Esta Representación Fiscal en fecha 10/02/2.006 sostuvo entrevista con la victima ciudadana Naida de Jesús Flores González, donde manifestó lo siguiente: “ ese día 01/09/2.004 a eso de las 9:00 pm, yo me encontraba hablando con un vecino de nombre Jaramillo, quien estaba sentado y yo parada frente a frente, cuando él se percata que los dos muchachos venían armados detrás de mí, el corrió, entonces el que estaba armado me apuntó y me preguntaba por que él había corrido, me decía que me iba a matar, en ningún momento me intentaron robar”.

Ahora bien, revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, se observa que en la Audiencia de Imputación, se precalificó el delito como Robo Agravado en Grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En la entrevista hecha a la victima, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: Naida de Jesús Flores González, manifestó que: “…en ningún momento me intentaron robar ese muchacho el más blanco fue el que me apuntó ahora está muerto lo mataron…”. De tal manera que de acuerdo al dicho de la victima, ni siquiera hubo tentativa de Robo; en lo que respecta al Porte Ilícito de Arma de Fuego, de la experticia que se practicó a la presunta arma, resultó ser un Flower, que de acuerdo con la Ley de Armas y Explosivos, no es arma de fuego, aunado a que quien lo portaba, falleció; en consecuencia, la conducta desplegada por los adolescentes no encaja en ningún tipo penal; así se establece.-

El artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo “…si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, sin que se defina, cual es esa condición, por lo que por mandato del artículo 537, eiusdem, tenemos que acudir supletoriamente al texto Adjetivo Penal, en cuyo artículo 318, se establece de manera taxativa, las causales para que proceda el Sobreseimiento, y concretamente, en su numeral 2, que establece: “.. El hecho imputado no es típico…”

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a: LUIS SIMON MARCANO, de 16 años de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Medina Angarita, Calle 1, Casa N°: 1, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado actualmente en el artículo 458 del Código Penal, ( antes, 460), en justa concordancia, con el primer aparte del artículo 80, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: NAIDA DE JESUS FLORES GONZALEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA AMONI.-