REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000058

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como fue por ante este Tribunal, el adolescente: JOANGEL MANUEL BETANCOURT PIAMO, a quien la ciudadana Fiscal Novena Auxiliar, del Ministerio Público, Abogada: NIURKA GONZALEZ FRANCO, le imputó la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 5, 6, numerales: 1,2,3,6 y 8, y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Ulises de Jesús Marchena; oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: En primer lugar, y en cuanto al hecho punible se refiere, efectivamente del acta policial suscrita por el distinguido González Franklin y Tito Ojeda, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente en cuestión; del acta de entrevista al ciudadano: Ulises de Jesús Marchena Romero.en su condición de victima, siendo la persona que le informó a los agentes policiales y aportó las características de los sujetos, que condujo a su aprehensión; consta asimismo acta de entrevista que por separado se le hace a los funcionarios actuantes: González Franklin y Tito Ojeda, observándole a la defensa, que no necesariamente para que se configure el delito de Robo Agravado, debe utilizarse un arma de fuego, puede ser un arma blanca o cualquier objeto capaz de intimidar a la victima, en el presente caso, se trata de un “pico de botella”, objeto cortante, insidioso, que puede causar heridas graves, hasta la muerte de una persona, es por lo que este Tribunal considera que se ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 en sus ordinales1, 2 3; así como también el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Ulises de Jesús Marchena, que es perseguible de oficio y no está evidentemente prescrito. En Segundo Lugar, de esas mismas actuaciones, aunado a lo declarado en esta Audiencia por la victima, quien ha señalado al imputado como la persona que lo amenazó con un “pico de botella”, con quien forcejeo, incluso provocándole una herida en la mano, hasta lograr liberarse, recibiendo él un leve rasguño en el pómulo derecho, se desprenden fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación en el hecho imputado; así se decide. Tercero: El procedimiento a seguir es el ordinario, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, no obstante que la detención fue en flagrancia, ello en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Cuarto: Respecto a la medida a imponer al adolescente, en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal y la defensa de que se le otorgue una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tratándose de una forma inacabada, como es la frustación, es por lo que este Tribunal acuerda otorgar al adolescente: JOANGEL MANUEL BETANCOURT PIAMO, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, conforme el artículo 582 Literal “C” y “F” eiusdem, con presentación periódica cada Ocho (8) días por ante este Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima; quedando el adolescente en libertad desde esta misma sala, lo cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.- Ofíciese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA AMONI