AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como fue la Audiencia de presentación del Adolescente: MIGUEL JOSE JIMENEZ BONALDEZ, a quien la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Especializado, le imputó la presunta comisión del delito de ROBO, en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: TERESA DE JESUS PULIDO FIGUERA; oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las Actas Procesales, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que refiere al hecho punible, efectivamente, de las actuaciones que se han acompañado al escrito de presentación y de los hechos que ha narrado de manera verbal la ciudadana Fiscal, y concretamente del acta policial suscrita por los funcionarios: López Jaime Y Fuentes Jhonny, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Adolescente, y que posteriormente por actas separada se le hace, entrevista de manera especifica, así como de la denuncia que interpuso la Ciudadana: Teresa de Jesús Pulido Figuera, donde manifiesta que un ciudadano le arrebató un celular, posteriormente abordó un taxi, que por intervención de la comisión policial se logró detener al adolescente; de la experticia que se le practicó al celular, se evidencia que ciertamente, se cometió el delito de ROBO en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teresa de Jesús Pulido Figuera, el cual es de acción pública, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se decide. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el abreviado, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocándose directamente a juicio, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. TERCERO: .Respecto a la medida a imponer, la ciudadana Fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, conforme al artículo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el deber de presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal de juicio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MIRNA AMONI
|