REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
SALA DE JUICIO NRO. 1 JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3

Ciudad Bolívar, 04 de agosto del 2006
196º y 147º

ASUNTO: FP02-V-2006-000895
RESOLUCION N°: PJ0232006000155

Por cuanto este Tribunal observa que el Demandante de autos, ciudadano: KENNY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.022.395, debidamente asistido por el Profesional del Derecho: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.411, no Subsanó la omisión señalada en fecha 31/07/06, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no indicó los requisitos exigidos en el mismo Auto; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LEMR/CQG/Elisa.-