REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzg. de Protecc.del niño y del adolesc. de Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : FP02-S-2006-004782
RESOLUCION N°: PJ0232006000145
Visto el Convenimiento realizado en fecha 06 de Julio de 2006, ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, por los ciudadanos: ALVARO JESUS ROMERO CAMORA y YISBEL NEGIVIA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.546.324 y 14.668.240 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), presentado ante este tribunal, por dicha Defensoria, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación Alimentaría, se establece un equivalente al ONCE POR CIENTO (11%) DE UN SALARIO MÍNIMO que está establecido en CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo), en forma semanal y consecutiva, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA