ASUNTO: FP02-S-2006-004247
Resoluciòn Nro. PJ0212006000236
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus EDUARDO ALVAREZ GONZALEZ, fallecido en Ciudad Piar, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolivar, el día 25-06-2006, a sus hijos: ROSA ANDREA ALVAREZ VILLARROEL, ROSELYN DEL VALLE ALVAREZ RABAT Y GEORGELYN ALVAREZ RABAT, menores de edad, ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, mayor de edad y a su Cónyuge JENNY ANDREA VILLARROEL DE ALVAREZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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