ASUNTO: FP02-S-2006-004637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un análisis de las actas procésales se observa que la parte solicitante: VICENTE VENTURA RONDON SOTO, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 27 de Julio de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de autorización judicial (en materia de jurisdicción voluntaria), por mandato expreso del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL realizada, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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