ASUNTO: FP02-S-2006-004599
RESOLUCION N° PJ0212006000257
“VISTOS”
En fecha 18 de Julio de 2006, la ciudadana JULIANA MERCEDES GOMEZ, actuando como representante legal y legitimado activo de la niña DANIELA ALEXANDRA, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mencionada hija, de fecha 25 de octubre de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2230, libro 6, tomo 1, folio 34, del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el numero de cedula de la madre de la niña DANIELA ALEXANDRA, que aparece asentado como 13.594.954, y se estampe correctamente como 13.994.594.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 20 de Julio de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor y se ordeno la notificación del Fiscal.-
En fecha 27-07-2006, el alguacil HECTOR MARTINEZ, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña DANIELA ALEXANDRA, que aparece asentado como 13.594.954, y se estampe correctamente como 13.994.594, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error de asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la niña DANIELA ALEXANDRA, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana JULIANA MERCEDES GOMEZ, actuando como representante legal y legitimado activo de la niña DANIELA ALEXANDRA, de fecha 25 de Octubre de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2230, libro 6, tomo 1, folio 34 del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, el numero de cedula de la madre como 13.994.594, y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

La Asistente
Virginia Romero