ASUNTO: FP02-S-2006-0004193
RESOLUCION N° PJ02120060000263
“VISTOS”
En fecha 04 de Julio de 2006, concurrieron por ante este Tribunal de Protección, los ciudadanos: SARA MERCEDES COVA MARTINEZ y ADARMES ANTONIO COPPOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.696.292 y 4.937.906 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.911, del mismo domicilio, y presentaron escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Piar, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, conforme consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1978, de fecha 02 de Septiembre de 1978, se encuentra asentada la referida acta que acompañaron a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos, los cuales las tres primeras son mayores de edad y la última que lleva por nombre: ANTONELLA, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, conforme consta en el Acta de Nacimiento, que igualmente acompañaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar expresamente el Tribunal.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley, y; que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 14 de Julio de 2006, este tribunal admitió la pretensión presentada, y se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente a la admisión de la pretensión para que compareciera la adolescente ANTONELLA COPPOLA COVA y emitieran su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por los ciudadanos: SARA MERCEDES COVA y ADARMES ANTONIO COPPOLA, ya identificados.
En fecha 26 de Julio de 2006, el ciudadano alguacil HECTOR MARTINEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 26 de Julio de 2006, el ciudadano Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal, y presentó diligencia señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
TERCERO
Habiendo pues, procreado cuatro (04) hijos, siendo las tres primeras mayores de edad y la ultima adolescentes este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los Artículos 360 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo convenido por los Cónyuges en su escrito de solicitud, otorga la Guarda de la referida hija, a la madre.
La Patria Potestad de los hijos menores procreados durante el matrimonio, la tendrán ambos padres.
En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que las partes en mutuo y común acuerdo compartirá con su hija los fines de semana y vacaciones escolares y vacaciones en el mes de diciembre.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, tomando en cuenta lo establecido por las partes y la necesidad de llevar a salarios mínimos el monto convenido por los Cónyuges en la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dispone que el padre deberá dar cumplimiento a la obligación alimentaría con el monto convenido del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.302.737,50) en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos SARA MERCEDES COVA MARTINEZ y ADARMES ANTONIO COPPOLA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Juzgado del Distrito Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de Julio del año 2006, Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
Virginia Romero
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