REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
02 de Agosto de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2005-000095
ASUNTO : FP11-X-2005-000095
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTE: GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, Abogado en el ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 80.949, mayor de edad, de este domicilio.-
INTIMADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA), C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 de Marzo de 1989, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo A, N° 62.-
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: STEFAN JORGE JAMBAZIAN y ALBERTO CASTELLANOS, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 45.742 y 113.143, respectivamente.-
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado GERMAN QUIJADA MERCADO, en contra de la Empresa UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA), C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Alega el intimante que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber ejercido la representación judicial de la intimada en la demanda laboral incoada en su contra por 14 extrabajadores, referida al reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, para lo debió asistir alternamente al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito yCircunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la sede de la Empresa UNIVEMCA, sistemáticamente y durante seis (6) meses actuando un promedio de tres (3) horas diarias, durante los cinco días de la semana, lo cual requirió un esfuerzo de más de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas hombre de estudio y dedicación, debiendo trasladarse en más de treinta (30) ocasiones, por el perímetro de ciudad Guayana. Así mismo en el ejercicio de su función como co-apoderado judicial sostuvo ocho (8) reuniones de conciliación y mediación con la representación judicial de los extrabajadores-demandantes, el Abogado NELSON DÍAZ MOTA.
En virtud del trabajo realizado por el intimante todas las peticiones y solicitudes de la referida Empresa UNIVEMCA, fueron realizadas en tiempo record, gestionando con absoluta presteza y eficiencia los cometidos previstos, logrando en las etapas de conciliación que UNIVEMCA minimizara los costos, y que los actores desistieran y transaran cancelando la empresa la cantidad de Bs. 40.546.217,00.
Ahora bien en virtud de haber finalizado la relación que mantenía con la empresa UNIVEMCA, solicito la cancelación de algunos conceptos adeudados derivados por honorarios profesionales siendo imposible la misma, en consecuencia acude a los fines de reclamar a través del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cantidad de Bs. 12.000.000,00, representados de la siguiente manera:
1. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Primera Audiencia Preliminar (25-04-2005), la cantidad de Bs. 1.500.000,00
2. Redacción del 50% del escrito de Promoción de Pruebas en la causa FP11-L-2005-000124 (25-04-2005), la cantidad de Bs. 6.000.000,00
3. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Tercera Prolongación de Audiencia Preliminar (24-05-2005), la cantidad de Bs. 1.500.000,00
4. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Quinta Prolongación de Audiencia Preliminar (28-06-2005), la cantidad de Bs. 1.500.000,00
5. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Primera Reunión Conciliatoria con el Abogado Nelson Díaz Mota (18-07-2005), la cantidad de Bs. 300.000,00
6. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Tercera Reunión Conciliatoria con el Abogado Nelson Díaz Mota (08-08-2005), la cantidad de Bs. 300.000,00
7. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Cuarta Reunión Conciliatoria con el Abogado Nelson Díaz Mota (15-08-2005), la cantidad de Bs. 300.000,00
8. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Quinta Reunión Conciliatoria con el Abogado Nelson Díaz Mota (16-08-2005), la cantidad de Bs. 300.000,00
9. Asistencia y representación de la Empresa UNIVEMCA, a la Sexta Reunión Conciliatoria con el Abogado Nelson Díaz Mota (23-08-2005), la cantidad de Bs. 300.000,00.
Todo lo cual arroja como resultado la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), cantidad que solicita sea condenada a cancelar por la empresa UNIVEMCA, además de las costas y costos; los intereses moratorios y la respectiva corrección monetaria.
OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda la intimada presento escrito de contestación en el cual hizo los siguientes pronunciamientos:
1. Alego la extinción de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber cancelado en su oportunidad los honorarios profesionales correspondientes, monto que ascendió a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) representados en un cheque girado contra la cuenta corriente N° 1075238528 del Banco Mercantil, de la Empresa UNIVEMCA, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y pago reconocido recibido por el intimante el cual asciende a al cantidad de Bs. 3.000.000,00, montos estos que constituyeron el pago por la comparecencia a los actos de Audiencia Preliminar correspondientes al expediente laboral FP11-L-2005-000124, además de haber realizado otros pagos.
2. Alega la inexistencia de una continuidad en los servicios judiciales del intimante, los cuales solo fueron prestados hasta el mes de Junio 2.005; así mismo alega que el intimante no invirtió la cantidad de viajes y horas de trabajo indicadas en virtud de lo sencillo del caso, tal como consta en las actas del expediente FP11-L-2005-000124, de donde no se evidencia ninguna actuación jurídica relevante por parte del intimante para justificar los elevados montos reclamados, en consecuencia niega, rechaza y contradice que el intimante haya tenido que invertir la cantidad de horas alegadas como trabajadas por el actor .
3. Alega la celebración de catorce (14) transacciones de forma extrajudicial con cada uno de los trabajadores integrantes del litisconsorcio activo en el proceso contenido en el expediente FP11-L-2005-000124, las cuales fueron realizadas a partir del día 31 de Octubre de 2.005 y en ninguna de ellas participó el Abogado GERMAN QUIJADA, pues había presentado su renuncia desde hacía más de treinta días (20-09-2005).
4. Admite como cierto que el Abogado GERMAN QUIJADA, haya sido contratado por la Empresa UNIVEMCA, para llevar un caso puntual, el cual se trataba de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral contenido en el expediente FP11-L-2005-000124.
5. Niega, rechaza y contradice que entre la empresa UNIVEMCA y el Abogado GERMAN QUIJADA, haya existido contrato de servicio por la cantidad que demanda el intimante, ya que no existe documento alguno que avale dichos montos.
6. Niega, el actor no celebró ninguna reunión con el representante de los trabajadores Abogado NELSON DIAZ, pues expresamente le fue requerido que no lo hiciera, ya que su labor estaba circunscrita a asistir a los diferentes actos de Audiencia Preliminar y al cumplimiento de las formalidades del proceso.
En consecuencia Niega, Rechaza y Contradice todos y cada uno de los montos reclamados por el actor y solicita que la presente demanda sea declarad SIN LUGAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en las primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
De un análisis exhaustivo de las datas y probanzas que cursan en autos observa este Tribunal que de las documentales que rielan a los folios 87 al 243, de la primera pieza del expediente, así como de las documentales que rielan a los folios 36 al 195 de la segunda pieza del expediente, se evidencia claramente la labor desempeñada por el profesional del derecho ciudadano GERMAN QUIJADA, alegando la parte intimada la extinción de la obligación por haber cancelado cantidades de dinero por dicho concepto, ahora bien este Tribunal considera que en virtud de que no existe documento alguno de donde se evidencia que la intimada cumplió completamente con el pago por honorarios profesionales al actor, establece que el derecho a cobrar honorarios profesionales no ha fenecido, razón por la cual este tribunal considera que el mismo tiene derecho a exigir el pago por su trabajo realizado, en relación a las actuaciones judiciales, en virtud de que por prohibición expresa del legislador no puede en una misma causa reclamarse lo concerniente al pago pro actuaciones judiciales y extrajudiciales, los cuales tiene un procedimiento distinto, en consecuencia la procedencia de cobrar honorarios judiciales esta referida únicamente a las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, reduciéndose el monto reclamada a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00) . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien determinado la procedencia del derecho de reclamar honorarios profesionales, este Tribunal hace la siguiente observación:
Del escrito de contestación de la demanda se evidencia que la intimada no ejerció subsidiariamente con la oposición planteada su derecho a acogerse a la retasa, por lo cual hace presumir a este tribunal que no tiene oposición alguna con los montos reclamados, alegando la misma que ya canceló lo debido por dicho concepto, considerando este Tribunal que habiéndose declarado la procedencia del derecho de cobrar honorarios profesionales sin haber ejercido la intimada el derecho de acogerse a la retasa el monto intimado quedo firme, por lo anteriormente expuesto. Sin embargo riela a los folios 3 y 4 de la segunda pieza del expediente copias de cheque girados a favor del Abogado intimante por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), así mismo evidencia este Tribunal de los dichos alegados pro el actor en sui escrito libelar la aceptación expresa de haber recibido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) todo lo cual arroja la cantidad total de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.750.000,00), cantidad esta que se reducirá del monto reclamado por concepto de actuaciones judiciales. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERMAN QUIJADA, en contra de la sociedad mercantil UNIVEMCA, C.A.
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.750.000,00); y la indexación o corrección monetaria calculada desde la notificación de la demandad hasta la cancelación total de la deuda, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto designado establezca los montos por este concepto.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte intimada, por no haber vencimiento total.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 parte final del Código de Procedimiento Civil.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 233, 251 y 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de agosto de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
LA SECRETARÍA,
YMM/shvfm.-
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