REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000223
ASUNTO : FP11-S-2006-000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy 08 de Agosto de 2.006, siendo las 09:30 a.., día y hora fijadas para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Adriana Núñez Arias, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.440 y actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada Inversiones Koma C.A., y se deja además expresa constancia que la parte actora ciudadano Santos Núñez, identificado plenamente en autos, NO COMPARECION NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 14 de Julio de 2.006, el ciudadano José Angel Carpio, en su cualidad de Alguacil actuante, dejó expresa constancia que, efectuó la pertinente notificación de manera POSITIVA, la cual fue debidamente certificada por la Secretaria de éste Circuito Dra. Carmen García en fecha 25 de Julio de 2.006, por lo que verificado que desde el señalado día hasta la presente fecha, han transcurrido los diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial Laboral, lo que hace plenamente verificables los preceptos para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, observa este Tribunal que, la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, produce los efectos establecidos en el artículo 130 de la novísima Ley Orgánica Procesal de Trabajo, es decir, la declaratoria del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en razón de la pérdida de interés manifiesto, por el acto antes señalado, acto éste que indudablemente produce tanto ex nunc como ex tunc, los efectos legales correspondientes sobre derechos, tanto para la parte actora como para la parte demandada, por ello, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de Este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
La presente
|