REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000739
ASUNTO : FP11-L-2006-000739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 03 de Agosto de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma el ciudadano Eugenio Ramón Gutiérrez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.537.125, debidamente asistido por el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogado Procurador de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, por una parte y por la otra se deja expresa constancia que también compareció el Dr. Omar Antonio Morales Montserrat, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.040, dándose inicio a la misma otorgándose el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición otorgándose de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien señala que el trabajador no fue despedido sino que renunció al cargo por lo que hace improcedente los conceptos contenidos en el artículo 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente indica que la fecha de ingreso fue el día 08 de Febrero de 2.003 y concluyó por renuncia en fecha 30 de Diciembre de 2.004, lo que disminuye sustancialmente los niveles de incidencia y cálculo de las cantidades reclamadas en este estado propone como pago al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 1.294.220,44 a los fines de la mediación en virtud de los aspectos antes señalados, el cual es ACEPTADO POR LA PARTE ACTORA SIN RESREVA ALGUNA, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 1.701.859,44 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 111.675,02 por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 38.817,51 por concepto de Días Adicionales de antigüedad; d.-) La cantidad de Bs. 646.929,97 por concepto de Vacaciones no pagadas, e.-) La cantidad de Bs. 334.370,75 por concepto de Bono Vacacional, f.-) La cantidad de Bs. 26.173,83 por concepto de Utilidades; g.-) La cantidad de Bs. 181.576,90 por concepto de Intereses sobre antigüedad; h.-) La cantidad de Bs. 1.336.610,42 por concepto de Indemnización por despido; d.-) La cantidad de Bs. 942.258,oo por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 ejusdem.- En este acto el ciudadano Eugenio Ramón Gutierrez, antes identificado declara recibir de la parte demandada la cantidad de Bs. 1.294.220,44 mediante cheque N° s-9236015956, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020429140006438951, cuyo titular es la empresa Dismarmol C.A., el cual es para pagar las cantidades siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 1.588.148,92 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 181.576,90 por concepto de Intereses sobre antiguedad; c.-) La cantidad de Bs. 38.817,50 por concepto de Días Adicionales de antigüedad; d.-) La cantidad de Bs. 26.173,84 por concepto de Fracción de Utilidades año 2.004, e.-) La cantidad de Bs. 314.086,05 por concepto de Vacaciones año 2.003-2.004, f.-) La cantidad de Bs. 261.738,38 por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2.004; g.-) La cantidad de Bs. 146.573,49 por concepto de Bono Vacacional año 2003-2004; h.-) La cantidad de Bs. 139.593,80 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2004; par un total de Bs. 2.696.708,87, menos el valor de los adelantos de antigüedad los cuales alcanzan la cantidad de Bs. 1.402.488,43, dan un total de Bs. 1.294.220,44.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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