REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000732
PARTE ACTORA: Claudio Cañas Torrealba, Marvy Rafael Miranda, Jose Rafael Gutiérrez Calderón y Juan de Jesús Quintero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liscano López Carmen Estela Miguel Mena (I.P.S.A. 106.518 y 113.059)
PARTE DEMANDADA: Traslado y Vigilancia TRASVALVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rodríguez Level Milagros del Valle (I.P.S.A. N° 80.305)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 03 de Agosto de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Miguel Mena, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 113.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Claudio Cañas Torrealba, Marvy Rafael Miranda, José Rafael Gutiérrez Calderón y Juan de Jesús Quintero, identificados en autos por una parte y por la otra la Dra. Rodríguez Level Milagros del Valle, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Traslado y Vigilancia TRASVALVI C.A., dándose inicio a la misma y luego de analizado aspectos legales, fácticos y jurisprudenciales y en virtud que, tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 21 de Septiembre de 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes