REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-001476
Vista la transacción presentada en fecha 19 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO MARIN titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.904, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JESÚS RAMOS R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112912; e igualmente suscrita por el los ciudadanos: abogada YSOLINA LONDON inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.248, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS SIDERÚRGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SERSISA, S.A); ciudadana IRDALIA MINOTTI titular de la Cédula de Identidad Nº 8.940.565, en su carácter de vicepresidente de la EMPRESA DEWRICA, C.A debidamente asistida por el abogado ALQUIMEDES SIFONTES inscrito en el I.P.S.A., Nº 36.034, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por un monto de Bs. 6.500.000,00; solicitando finalmente ambas partes la homologación del acuerdo suscrito. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez 4º de S.M.E., del TRABAJO,
ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
.
|