REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
ASUNTO PRINCIPAL : FH0A-L-2001-000102
ASUNTO : FC02-X-2005-000003
Vista la inhibición planteada por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio incoado por el ciudadano CESAR ANTONIO SANCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MANACAL C.A, este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:
Expone la ciudadana Jueza, a través del acta de inhibición de fecha 10 de Febrero del año 2005, lo siguiente:
“(…) ME INHIBO de conocer la presente causa, por haber dado recomendación, o prestado patrocinio a favor de la parte demandante …La presente inhibición se fundamente en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .” (Negrillas nuestras).
La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior Cuarto, se pudo determinar que el Juez DARIO FARFAN ALVAREZ, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.
En mérito de lo antes expuesto, es forzoso concluir que los hechos que justifican la inhibición del Juez DARIO FARFAN ALVAREZ, se subsumen en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose que la referida Jueza cumplió con el deber impuesto por la Ley al plantear su inhibición, teniendo en consideración que está comprometida su imparcialidad. ASI SE ESTABLECE.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así expresamente se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 12:50 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
RESOLUCION N° PJ0742006000072
|