REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000416
ASUNTO : FP11-R-2006-000274
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 04-08-2006, celebrada por el ciudadano LUIS ANSELMO LOPEZ BETANCOURT, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.017, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, en su condición de apoderado judicial de la empresa URBANISMO ORIENTE, C.A. parte demandada; esta Alzada observa, que por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas; y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, por cuanto se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones Laborales y no contienen renuncia a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y evidenciada la entrega formal del cheque signado con el número 03513873 girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano LUIS ANSELMO LOPEZ BETANCOURT, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.626.048,22), quien se encontró presente al momento de firmar el acuerdo transaccional; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio y de acuerdo a lo solicitado por las partes en la Cláusula Séptima se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, asimismo, se ordenará la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen- a fin de que esta sea archivada- una vez sean expedidas las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Once (11) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARJORIE GARCIA
YNL/mg/r@.-
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