REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


CAUSA: 32C-6672-06

JUEZ: DR. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS

FISCAL 41º : Dra. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ

IMPUTADO: DENYS JOSE DURAN ROBLES

DEFENSA: Dra. MARIA ANTONIETA ACUÑA 47º

SECRETARIA: ABG. JUDITH CAMACHO.
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En día de hoy, veintinueve (29) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 5:00, fecha y hora acordados por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral a que refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento para la presentación del aprehendido, se constituyó a los fines consiguientes el Juzgado Trigésimo Segundo (32do) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra en la Mezzanina del edificio Palacio de Justicia, ubicado en esquina de Cruz Verde, Caracas, de la siguiente manera: el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS y la secretaria ABG. JUDITH CAMACHO. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a consultar al imputado de autos en relación a si posee Abogado de Confianza para que lo asista en el presente acto, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el ciudadano DENYS DURAN JOSE ROBLES, que no tiene abogado de confianza. En éste estado previa llamada a la Coordinación de Defensa Pública, se designa a la Dra. MARIA ANTONIETA ACUÑA, Defensora Pública (41º) de Presos del Área Metropolitana de Caracas. De seguida, encontrándose en éste acto la referida defensora, aceptó ante los presentes tal designación y juró cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensa conferido, manifestación que produjo a viva voz y mediante señal solemne de promesa, por último indicó que su domicilio procesal se encuentra ubicado en el piso 2, del edificio palacio de justicia. Finalmente, en cumplimiento a la atribución conferida en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante este Tribunal en representación de la Vindicta Pública, la ciudadana Dra. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Verificada en consecuencia la presencia de las partes por la secretaria, se dio inicio al presente acto en voz del ciudadano Juez del Tribunal, quien cedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico a fin de que alegue lo que a bien crea conveniente en relación a la presentación del referido imputado. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en forma fundada y elocuente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano DENYS JOSE DURAN ROBLES, las cuales coinciden con las descritas en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Dirección General, Jefatura de los Servicios, Municipio Chacao, cursante a las actuaciones que conforman la causa, y que en definitiva fundamentan su presentación por ante éste Juzgado de Control, y visto que de las actuaciones se desprende que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, mediante el expediente Nº 334404, de fecha 24-02-2006, por el delito de Hurto Genérico, solicito se sirva a declinar en día hábil al Juzgado 21º de Control, a objeto de que se establezca la situación jurídica del ciudadano DENYS JOSE DURAN ROBLES. Es todo.” A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impuso al imputado DENYS JOSE DURAN ROBLES, del Derecho que lo asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En este estado, el imputado tomó la palabra, manifestando: “Mi nombre es DENYS JOSE DURAN ROBLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-06-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JUAN AGUSTINA DE DURAN (V) y CARLOS MANUEL DURAN (F), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.038, de profesión u oficio barbero, residenciado en La Castellana, bario Bucaral, callejón 02, Casa Nº 03, Caracas, en cuanto a los hechos que se me imputan deseo manifestar lo siguiente: “Quisiera saber por qué estoy detenido, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, en la persona de la Dra. MARIA ANTONIETA ACUÑA, Defensa Pública Penal Nº 41, quién esgrimió sus argumentos de defensa alegando vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la solicitud de que se decline la competencia al Juzgado 21º de Control, a fin de que se clarifique la situación jurídica de mi defendido, y se notifique al defensor que ha de conocer en la causa que se lleva ante ese Tribunal. A continuación, toma la palabra el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS, quien manifestó que: vistos y oídos los argumentos de hecho y derecho expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como por la defensa y oído igualmente el imputado, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Este Tribunal vista la solicitud efectuada por el la Fiscal del Ministerio Público de que se ponga al ciudadano DENIS JOSE DURAN ROBLES, a la orden del Tribunal 21º de Control, por haberlo requerido según expediente Nº 334404, de fecha 24-02-2006, a lo que se adhiere al defensa, este Tribunal ordena que se emitan las Boletas correspondientes, a los fines de que sea presentado el día lunes 04-09-2006, al Tribunal Vigésimo Primero de Control de Caracas, a los efectos de que sea ventilado por el Tribunal requirente su situación jurídica, conforme al artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Sin otro particular al que hacer referencia se declara concluido el acto siendo las 5:45 p.m. horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejúsdem. ES TODO. TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,

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DR. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

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DRA. ALBA M. SANCHEZ NUÑEZ

EL IMPUTADO,

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DENIS JOSE DURAN ROBLES


LA DEFENSA,

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Dra. MARIA ANTONIETA ACUÑA

LA SECRETARIA,

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ABG. JUDITH CAMACHO


JJGL/jc.
Causa Nº 32-C-6672-06



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de agosto de 2006
196° y 147°

OFICIO Nº 769-06
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE POLICIA MUNICIPAL. DIRECCION GENERAL
MUNICIPIO CHACAO
SU DESPACHO:

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en fecha de hoy, realizó Audiencia Oral, en la cual acordó remitir las actuaciones relacionadas con el ciudadano DENYS JOSE DURAN ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.038, al Juzgado de Vigésimo Primero (21º ) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo en virtud de que se encuentra requerido por el mencionado Tribunal bajo el expediente signado con el Nº 334404, de fecha 24-02-2006, por el delito de HURTO GENERICO. En consecuencia se le agradece traslade al ciudadano DENYS JOSE DURAN ROBLES, sin falta el día LUNES 04-09-2006, a las 9:30, horas de la mañana, a fin de que el Juzgado en mención, conozca de la situación jurídica del mencionado imputado.

Solicitud e información que se le trasmite a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

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Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS
JJGL/jc
CAUSA Nº 32C-6672-06

"2006 AÑO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de agosto de 2006
196° y 147°


OFICIO Nº 770-06

CIUDADANO:
JUEZ DE VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO:


Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de UNA (1) PIEZA, con TRECE (13) folios útiles, expediente signado con el Nº 32C-6672-06, seguido al imputado DENIS JOSE DURAN ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.038, todo en virtud de que en esta misma fecha (Día de Guardia), fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41ª) del Ministerio Público, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Tribunal a su cargo en el expediente signado con el Nº 334404, de fecha 24-02-2006, carpeta número 45740, boleta Nº 06-0008, por el delito de HURTO GENERICO.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

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Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS

JJGL/jc
CAUSA Nº 32C-6672-06
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"2006 AÑO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"