REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10As 1884-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho DORIS MARITZA RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.409, en su condición de Defensora del acusado LENIN FIDEL INFANTE, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal y lo absuelve del pago de las costas procesales, a tenor de los dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana DORIS MARITZA RAMIREZ en su condición de Defensora, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho DORIS MARITZA RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.409, en su condición de Defensora del acusado LENIN FIDEL INFANTE, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal y lo absuelve del pago de las costas procesales, a tenor de los dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES,



ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.



RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
EXP N° 10As 1884-06.