REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, en su carácter de víctima; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo de 2006, mediante la cual inadmitió el escrito de acusación incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, la Sala observa que el legislador coloca en carga del recurrente, su legitimidad, la presentación por escrito en término legal y debidamente fundamentado. Supuestos éstos cumplidos por el recurrente y al no encontrarse en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el referido recurso, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del referido texto penal adjetivo. Así se Declara

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del referido texto penal adjetivo, dicta el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, en su carácter de víctima; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo de 2006, mediante la cual inadmitió el escrito de acusación incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA J. HERNANDEZ TINEO

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
























Causa No. 10Aa 1907-06
RJHT/ALBB/WSR/CMS/e.oses