REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 02 de agosto de 2006

Causa: Aa10 1896-06
Juez Ponente: WENDI SAEZ RAMIREZ

Vista la diligencia presentada ante este Despacho en fecha 27 de julio de 2006 por el Abogado Henry Sánchez, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 14673, actuando en defensa del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ URDANETA imputado de autos, mediante la cual manifiesta a esta Alzada que este Despacho al momento de dictar decisión de INADMISIBILIDAD por Extemporáneo del recurso presentado aún y cuando fue en base al cómputo realizado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el mismo posee un error material, toda vez que señaló como día hábil el día 23 de junio de 2006, día éste declarado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como No Hábil por ser día del Abogado, mediante circular No. 011-06-06; asimismo anexó a la presente diligencia copia certificada del Libro diario llevado por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, antes referido. En tal sentido, esta Sala a efectos de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 14 de julio de 2006, se le dio entrada al expediente, asignando la ponencia de la presente causa a la Juez WENDI SAEZ RAMIREZ, signándole el No. Aa10 1896-06 nomenclatura de este Despacho.


En fecha 17 de julio de 2006, fue dictado auto mediante el cual fue devuelta la causa al Tribunal de origen ordenándose la realización de un nuevo cómputo, solicitando por igual el expediente original a efectos de decidir el recurso planteado, en tal sentido se ordenó la paralización del lapso de Ley hasta tanto no fuera devuelto el mismo.

En fecha 20 de julio de 2006, fue dictado auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.

En esa misma fecha, esta Alzada en consideración al cómputo practicado por el Juzgado A quo, dictó auto declarando el recurso de apelación planteado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO de conformidad con el artículo 437 literal b del texto adjetivo penal.

Ahora bien, considerando que, efectivamente fue emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura circular No. 011-06-06 mediante la cual declaró día No Hábil el 23 de junio de 2006 por ser día del Abogado, que según Copia Certificada del Libro Diario llevado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal presentada por el abogado diligenciante se evidencia que el día 23 de junio de 2006 ese Tribunal declaró día No Hábil en virtud de la referida circular, no encontrándose el mismo de guardia; es por lo que esta Sala verificando que en el cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal inserto al folio 176 del expediente se produjo un error material al señalar como día hábil el 23 de junio de 2006 constatado así en vista a la Copia Certificada del Libro diario llevado por ese Despacho antes referido, es por lo que de conformidad con el artículo 49 Constitucional en respeto al derecho a la Defensa de las partes en concordancia con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena dejar sin efecto el auto dictado por esta Instancia Superior en fecha 20 de julio de 2006 mediante el cual se declaro el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa, INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar se ordena dictar nuevo auto por separado a efectos de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso planteado. Y ASI SE JUZGA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia por mandato expreso de Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por esta Instancia Superior en fecha 20 de julio de 2006 mediante el cual se declaro el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa, INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar se ordena dictar nuevo auto por separado a efectos de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso planteado.

Se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




LA JUEZ PRESIDENTE,

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES,


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria




Expediente Nº 10Aa 1896-06.-
WSR/ALBB/RHT/cms.