REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000741


PARTE ACTORA: NORDAN GAIR OROZCO, ISIDRO JOSÉ QUERALES MANZANO, WILMER ANTONIO RUIZ, ISLER RAMÓN NAVAS, ARÍSTIDES ANTONIO CORDERO RIERA, JOSÉ GREGORIO PICÓN, WALFREDO ENRIQUE RIVERO VÁSQUEZ, RONY MALINOSKY GONZÁLEZ y HANDHER ALBERTO SÁNCHEZ RIGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.776.129, 11.264.369, 11.261.633, 6.106.613, 11.595.844, 12.242.428, 9.558.816, 7.441.907 y 14.628.490, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLETEALQUILER MULSEVECA C.R.R. C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 199, anotado bajo el N° 8, Tomo 92-A SGDO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY INOJOSA, JUAN JULIAN JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.577 y 90.361, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA JIMÉNEZ, MARIDEL ORTEGA, PAULA GARCÍA y DAYALI SILVA JIMÉNEZ, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.444, 90.126, 79.757 y 102.626, respectivamente.
I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 02 de Agosto de 2006, de la transacción celebrada, entre el ciudadano JIMMY INOJOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NORDAN GAIR OROZCO, ISIDRO JOSÉ QUERALES MANZANO, WILMER ANTONIO RUIZ, ISLER RAMÓN NAVAS, ARISTIDES ANTONIO CORDERO RIERA, JOSÉ GREGORIO PICÓN, WALFREDO ENRIQUE RIVERO VÁSQUEZ, RONY MALINOSKY GONZÁLEZ y HANDHER ALBERTO SÁNCHEZ RIGIO; y por la abogada DAYALI SILVA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FLETEALQUILER MULSEVECA C.R.R., C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para transar y convenir; asimismo corre inserto al folio 79 y 80, instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalando que el mismo tiene facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho del litigio. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Por otra parte, observa este Juzgado que la parte demandada, conviene en pagar a los actores la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 45.000.000,00) de BOLIVARES; a realizarse en un único pago, mediante cheque de gerencia, el cual será entregado a la representación de los DEMANDANTES, el día quince (15) de agosto de 2006, y visto asimismo que los demandantes en la Cláusula Tercera del contrato transaccional acuerdan el pago en la oportunidad ofrecida; requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fueron expuestos. Por lo que una vez que conste en autos el pago pendiente, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. En caso de incumplimiento del pago se procederá de conformidad con lo acordado. Y así se decide.

El Juez

Dr. José Félix Escalona


La Secretaria

Rosalux Galíndez

KP02-R-2006-000741