REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Agosto de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-025-06
JUEZ: Capitán (Ej) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Alistado (GN) Damián Rodríguez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.052.217.
DEFENSOR: Teniente (GN) Domingo Jesús Vargas Salas, Defensor Público Militar de Guasdualito.
FISCAL: Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha catorce de julio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Alistado (GN) Damián Rodríguez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.052.217, con domicilio y residencia en el Caserío El Gradual, Turen, Estado Portuguesa, plaza del Destacamento N° 63 de la Guardia Nacional, con sede en Elorza, Estado Apure, cumplir la pena principal de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito común de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Damián Rodríguez Torrealba, fue recluido el día 22 de mayo de 2006 en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha dos (02) meses y diez (10) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año y veinte (20) días de prisión, la cual finalizará el día veintidós de agosto del año dos mil siete (22-08-2007) en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día catorce de septiembre del año dos mil seis (14-09-2006);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veintidós de octubre del año dos mil seis (22-10-2006).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veintidós de marzo del año dos mil siete (22-03-2007).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintinueve de abril del año dos mil siete (29-04-2007).
Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Alistado (GN) Damián Rodríguez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.052.217, con domicilio y residencia en el Caserío El Gradual, Turen, Estado Portuguesa, plaza del Destacamento N° 63 de la Guardia Nacional, con sede en Elorza, Estado Apure, cumplir la pena principal de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito común de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual finalizará el día veintidós de agosto del año dos mil siete (22-08-2007).
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Solicítese Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se solicitó Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)