REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° Y 147°

Vista la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 02JUN2006, en donde condenan al ciudadano Soldado (EJ) RAMON VINICIO MONTIEL VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 22.258.435, a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión, por el delito Militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el articulo 534 en concordancia con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria contemplada en el articulo 572 del Código Orgánico Justicia Militar, todo ello de conformidad al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCION la presente causa, y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículos 479,482,484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA:

1) Que el ciudadano Soldado (EJ) RAMON VINICIO MONTIEL VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 22.258.435:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 02 DE JUNIO DE 2007.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 02 DE OCTUBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 02 DE FEBRERO DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTDAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de pena impuesta el 02 DE DICIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se acuerda. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrenselas participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.







JUEZ,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 084-2006 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 085-2006 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 086-2006 al Ministro del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Igualmente se notifico a las partes.
EL SECRETARIO


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)