REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° Y 147°
Vista la Sentencia Definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 01JUN2006, en donde condenan al ciudadano Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.648.510,a cumplir la pena de dos (2) anos y seis (6) meses de prisión, por el delito Militar de sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley contemplada en el articulo 572 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de admisión de los hechos, por lo que este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCION la presente causa, y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículos 479,482,484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA:
1. Que el ciudadano Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.648.510:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 01 DE DICIEMBRE DE 2008.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 16 DE ENERO DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 01 DE ABRIL DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO , previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 501 el Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 01DE FEBRERO DE 2008, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Este Tribunal Militar, observa que el Tribunal Militar Decimo de Control, acordó en la Sentencia condenatoria, mantener en libertad al penado FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, imponiéndolo de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, bajo un régimen de presentación los días lunes de cada semana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del código Orgánico procesal penal , de igual manera señala los artículos 243,253 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se prevén principios como el de estado de libertad y la restricción de la liberta solo procederá de forma excepcional, además de tomar en cuenta el tiempo de la pena impuesta, la cual fue menor de tres anos. Así mismo, se puede constatar en actas que el penado, no cuenta con antecedentes penales, sometiéndose además al cumplimiento del régimen de presentación impuesto por dicho Tribunal de Control, desde el momento en que fue otorgada la medida cautelar y luego de haber sido puesto a orden de este tribunal militar, en donde también ha cumplido con todas las presentaciones.
En atención a lo antes expuesto, este Órgano Judicial en basándose en el Principio de Progresividad Penitenciaria (Rehabilitación y Reinserción Social), previsto en el articulo 272 de la constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela, en la garantía de la afirmación de la libertad, que establece la restricción solo de forma excepcional, prevista en el articulo 9 en el Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de garantizarle la protección a sus derechos y el respeto a la dignidad inherente al ser humano, es por lo que ACUERDA mantener en libertad al penado Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, titular de la cedula de identidad numero 18.648.510, bajo el beneficio procesal de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establecido en los artículos 494 495 del Código Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como condición para el penado FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, un régimen de prueba, bajo la supervisión del delegado de prueba (artículo 496 del COPP) adscrito a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Maracaibo, hasta la finalización legal y efectiva de la pena impuesta, la cual culmina en fecha 01DIC2008, seguidamente se imponen las siguientes obligaciones:
1. No salir de la jurisdicción de los estados Zulia y falcón, sin la debida autorización por parte de este tribunal;
2. No cambiar de residencia sin autorización de este tribunal;
3. Régimen de presentación los días 30 de cada mes por ante este tribunal militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente;
4. Presentar constancia de trabajo y de residencia;
5. No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación;
6. No portar arma de fuego;
7. No consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes;
8. Y otras a que tenga a bien disponer la unidad técnica.
Así mismo se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, libérense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 076-2006 al General Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 077-2006 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 078-2006 al Ministro del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; y oficio 079-2006 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se notifico a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)