REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
196° Y 147°
Vista la Sentencia Definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 01MAR2006, en donde condenan al ciudadano GUSTAVO ALBERTO BELLOSO SOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.918.113, a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión, por el delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 en concordancia con los artículos 124 numeral 1°, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley contemplada en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de admisión de los hechos, por lo que este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCIÓN la presente causa, y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA:
1. Que el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BELLOSO SOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.918.113:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 01 DE MARZO DE 2007.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 01 DE JUNIO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 01 DE JULIO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO , previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 501 el Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 01 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Esta instancia judicial, observa que el Tribunal Militar Décimo de Control, acordó en la Sentencia Condenatoria, mantener en Libertad al penado Gustavo Alberto Belloso Soto, basándose en los artículos 243, 244, 253 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se prevén principios como el de estado de libertad y la restricción de libertad, solo procederá de forma excepcional, además de tomar en cuenta el tiempo de la pena impuesta, la cual fue menor de tres años. Así mismo, se puede constatar en actas que el penado, no cuenta con antecedentes penales, y se ha sometido al cumplimiento del régimen de presentación impuesto por el Tribunal de Control, desde el momento en que fue puesto a orden de este Tribunal Militar.
De lo antes expuesto, este Tribunal Militar en base al Principio de Progresividad Penitenciaria (Rehabilitación y Reinserción Social), previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la garantía de la Afirmación de la Libertad, que establece la restricción de la libertad solo de forma excepcional, prevista en el artículo 9 en el Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a fin de garantizarle la protección a sus derechos y el respeto a la dignidad inherente al ser humano, es por lo que se ACUERDA mantener en Libertad al penado Gustavo Alberto Belloso Soto, titular de la cédula de identidad número 16.918.113, bajo el Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en los artículos 494 y 495 del Código Procesal Penal.
En fundamento de lo antes expuesto, este Tribunal Militar ACUERDA otorgar el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GUSTAVO ALBERTO BELLOSO SOTO, titular de la cédula de identidad número 16.918.113.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como Condición para el penado Gustavo Alberto Belloso Soto, un Régimen de Prueba, bajo la Supervisión del Delegado de Prueba (artículo 496 del COPP) perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, hasta la finalización legal y efectiva de la pena impuesta, la cual culmina en fecha 01MAR2007, seguidamente se imponen las siguientes obligaciones:
1. No salir de la jurisdicción de los estados Zulia y Falcón, sin la debida autorización por parte de este tribunal;
2. No cambiar de residencia sin autorización de este tribunal;
3. Régimen de presentación los días 30 de cada mes por ante este tribunal militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente;
4. Presentar constancia de trabajo y de residencia;
5. No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación;
6. No portar armas de fuego;
7. No consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes;
8. Y otras a que tenga a bien disponer la Unidad Técnica.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, libérense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 075-2006 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 074-2006 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 073-2006 al Ministro del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; oficio 072-2006 al Presidente del Consejo Nacional Electoral; y oficio 071-2006 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)