REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002101
PARTE ACTORA: DANNY ANTONIO GONZÁLES DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.083.780.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRIDIMENSIÓN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano DANNY ANTONIO GONZÁLES DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.083.780, quien se encuentra presente y por la parte demandada TRIDIMENSIÓN, C.A, se deja constancia que el ciudadano ROA CAMERO ALFREDO JOSÉ, en su condición de Patrono asistido en el presente acto por la abogada VEDA CEDEÑO, IPSA, Nro. 62.811, llegó retardo a la celebración de la audiencia, declarándose previamente la admisión de los hechos, en virtud de ello solicita conversar con el trabajador a pesar que la Procuradora no estuvo de acuerdo por ya existir una admisión de hechos y la Juez del Tribunal a los fines de llegar a una conciliación; el Tribunal en aras de la búsqueda de la solución y teniendo como norte dirimir conflictos existentes entre las partes acuerda dicha solicitud, dando como resultado la conciliación entre las partes, por cuanto la parte patronal ofrece pagarle al trabajador la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 10/04/2006, por Bs. 4.500.000,00 y 2.- Un Segundo y último pago para el día 10/05/2006 por la suma de Bs. 4.500.000,oo, siendo aceptado conformemente dicho monto por el trabajador, no obstante, se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, manifestó no estar conforme con el acuerdo celebrado y con la cantidad ofrecida y aceptada por el trabajador por cuanto ya se había declarado la admisión de los hechos por la cantidad demandada de Bs. 11.200.854,22, los cuales correspondían a derechos intransables como son antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades y diferencia salarial, las cuales no fueron canceladas, pero en virtud de la manifestación del trabajador de recibir la cantidad ofrecida por su necesidad económica le brinde mi asistencia en resguardo de sus derechos.
Seguidamente el trabajador manifiesta que el patrono no queda nada que deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivados de la extinta relación laboral, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad del pago acordado en caso de que el patrono incumpla con la obligación adquirida.
El Tribunal hace entrega a la parte actora de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este acto.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente una vez conste en autos el último de los pagos realizados al trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
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