REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-2282

PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 7.442.449, de este domicilio.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ABG. ARABIA TERESA MACHADO, inscrita en el IPSA Nro 45.754.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA Nro 27.110.

Hoy, 28 de abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada y por la parte demandada ABG. ARABIA TERESA MACHADO, inscrita en el IPSA Nro 45.754, actuando en su carácter de apoderada judicial del referido ciudadano, y por la demandada el ABG. ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA Nro 27.110, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE C.A, carácter este que se desprende de documento poder que presenta en este acto a los fines de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia y después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), Dichos pagos se realizarán por ante la URDD en las siguientes fechas: una primera cuota el 30/05/2006 por un monto de Bs. 3.000.000,00, segunda cuota el 30/06/2006 por un monto de Bs. 1.500.000,00 y una tercera y ultima cuota el 30/07/2006, por un monto de Bs. 1.500.000,00. La cantidad supra señalada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a los trabajadores.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado así como en las cantidades acordadas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago realizado a los trabajadores. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada