REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001432

PARTE ACTORA: HERNAN JOSE PUERTAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.776
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, C.A. (DIPROCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY NAVARRRO y HENRRY ARIECHE, IPSA Nros. 15.652 y 55.040 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de ABRIL de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, C.A. (DIPROCA), el abogado HENRRY NAVARRO, IPSA Nros. 15.652 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. .Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Anniely Elías Corona.


La Parte Demandada