REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto, 26 de abril de 2006
 
 
ASUNTO: KP02-L-2005-001432		
 
 
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE PUERTAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.776
 
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, C.A. (DIPROCA)
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY NAVARRRO y HENRRY ARIECHE, IPSA Nros. 15.652 y 55.040 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
     Hoy, 26 de ABRIL de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, C.A. (DIPROCA), el abogado HENRRY NAVARRO, IPSA Nros. 15.652 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. .Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO;  en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 
 La Juez                                                   
 
 
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre                                                                                         
 
 
La Secretaria
 
 
 
Abg. Anniely Elías Corona.
 
 
 
 La Parte Demandada
 
 
 
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