7YREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-002373

PARTE ACTORA: RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.542.487.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: MEYSEL ELECTRIC, C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA DESTRO RODRÍGUEZ, IPSA, Nro. 62.104.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de abril de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.542.487 y por la parte demandada MEYSEL ELECTRIC, C.A., la abogada, ANA MARÍA DESTRO RODRÍGUEZ, IPSA, Nro. 62.104, en su condición de apoderado judicial, según Poder Original que consigna a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.018.047,93), cuyo monto es el que se le adeuda al trabajador RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ PÉREZ, por cuanto éste reconoce haber recibido un adelanto de Bs. 1.066.004,37 por parte de la empresa, resultando de la suma de ambas cantidades un monto de Bs. 2.184.052,63, que es el monto que el trabajador demandó en su escrito libelar por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Dicho pago de Bs.1.018.047,93, se realizará para el día Martes 25/04/2006, por ante la U.R.D.D. Civil, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador.

Segundo: La representación la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada y con la fecha señalada; asimismo se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso de que la empresa incumpla con su obligación.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada